Si llevas tiempo pensando en poner placas solares, 2026 tiene una razón extra para no esperar: el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, creó una deducción en el IRPF para instalaciones de autoconsumo que solo se aplica a instalaciones terminadas en 2026. Te explicamos cuánto puedes ahorrar, qué requisitos hay que cumplir y cómo llegar a tiempo.
En resumen: puedes deducirte el 10% de lo que pagues por la instalación (el 20% si tu vivienda está en un edificio de uso predominantemente residencial), con una base máxima de 5.000 €. Es decir, hasta 500 € o 1.000 € menos en tu declaración. La instalación debe terminarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Cuánto puedes deducirte
| Tu caso | Porcentaje | Base máxima | Ahorro máximo |
|---|---|---|---|
| Vivienda en general (casa, chalet) | 10% | 5.000 € | 500 € |
| Vivienda en edificio de uso predominantemente residencial | 20% | 5.000 € | 1.000 € |
La base son las cantidades pagadas al instalador (equipos, materiales, instalación y obras necesarias), descontando las subvenciones públicas concedidas o previstas para esa misma instalación. Se aplica sobre la parte estatal de la cuota del IRPF, así que también vale en Canarias.
Requisitos para no perderla
- La instalación debe terminar en 2026. La deducción se aplica en el ejercicio en que finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2026.
- Nada de efectivo. Hay que pagar por transferencia, tarjeta o financiación. Los pagos en efectivo no dan derecho a la deducción.
- La vivienda debe ser tuya y la instalación debe destinarse al autoconsumo de electricidad renovable.
- Instalación legalizada, con el certificado de instalación eléctrica (CIE) emitido por una empresa instaladora habilitada.
- No puede estar afecta a una actividad económica. Si eres autónomo o empresa, la vía es otra (amortización y deducciones del Impuesto sobre Sociedades).
- Es incompatible, para la misma instalación, con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda.
¿Y la deducción del 40% por eficiencia energética?
Sigue existiendo otra deducción, del 40%, para obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, con pagos hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificados energéticos antes y después de la obra. Puede dar más ahorro, pero exige dos certificados de eficiencia energética y que la reducción se acredite. No se puede combinar con la de autoconsumo para la misma instalación: pide a tu asesor fiscal o al instalador que valore cuál te conviene más.
Cómo llegar a tiempo si empiezas ahora
Una instalación en vivienda se monta en uno o dos días, pero antes hay que hacer el estudio, aceptar el presupuesto, conseguir el material y hacer el trámite municipal. Por eso conviene empezar cuanto antes:
- Esta semana: pide tu presupuesto con tus facturas a mano.
- En los días siguientes: revisión de la cubierta y presupuesto definitivo.
- Después: comunicación al ayuntamiento, montaje y certificado de la instalación.
Tienes el proceso completo en cómo instalar placas solares en tu casa en Canarias. El plazo final depende de la agenda del instalador y de tu ayuntamiento, así que pregúntalo al pedir el presupuesto.
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Más ayudas compatibles
Además de la deducción, en Canarias puede haber subvenciones de cabildos y del Gobierno de Canarias y bonificaciones municipales en el IBI y el ICIO. Recuerda que si recibes una subvención, su importe se descuenta de la base de la deducción.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me devuelven el dinero?
La deducción se aplica en la declaración de la renta del año en que termina la instalación. Si instalas en 2026, la aplicarás en la declaración que se presenta en 2027.
¿Vale si la instalación incluye batería?
La base incluye los equipos de la instalación de autoconsumo. Pide que la factura detalle todos los conceptos y consulta tu caso concreto con tu asesor.
¿Qué pasa si la instalación se termina en enero de 2027?
Según la norma, la instalación debe terminar como muy tarde en 2026. Si se termina en 2027, esta deducción no se podría aplicar.
Esta información es orientativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Comprueba tu caso con un asesor o con la Agencia Tributaria.
